° Los sueldos de los cargos creados por el artículo anterior, serán pagados con las partidas destinadas en el Presupuesto vigente y con las que se apropien en los Presupuestos venideros-para cada una de las obras mencionadas. Comuníquese y publíquese.
Decreto 3840 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3840 de 1947 · DECRETO 3840 DE 1947, 29/11/1947, Por el cual se crean dos cargos en el Departamento de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.