Micelio

Artículo 1

Decreto 2751 de 1989 · DECRETO 2751 DE 1989, 27/11/1989, por el cual se autoriza la práctica de unos exámenes de estado para el otorgamiento de títulos de educación superior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Conceder autorización al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, para practicar exámenes de estado a ciento noventa y seis (196) egresados de programas de formación técnica profesional, según el siguiente detalle: Corporación Educativa de Administración y Finanzas de Nariño, Ceafnar, con domicilio en Pasto, noventa y siete egresados del programa en administración de empresas. Unidad de Carreras Intermedias Técnicas de Nariño, Uciten, con domicilio en Pasto, a los egresados de los siguientes programas: -Doce, del programa en administración y finanzas; -Ochenta, del programa en educación preescolar, y -Siete, del programa en hotelería y turismo.

Parágrafo 1

El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, podrá por intermedio de una o varias instituciones de educación superior que ofrezcan o que puedan ofrecer programas en la modalidad de educación técnica profesional en administración de empresas, en administración y finanzas, en educación preescolar y en hotelería y turismo, practicar los mencionados exámenes de estado que conduzcan a la verificación de conocimientos y destrezas para la expedición de títulos a los egresados que los aprueben.

Parágrafo 2

El Director del Icfes podrá convenir con las entidades de educación superior seleccionadas, losprocedimientos y fechas para la práctica de los exámenes de estado.

Parágrafo 3

La autorización que se da por este Decreto tiene vigencia de un (1) año, a partir de su publicación en el DIARIO OFICIAL.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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