Los artículos de estos estatutos se interpretarán unos por otros, dándosele a cada uno el sentido que mejor convenga a los estatutos en su totalidad y que sea capaz de producir los efectos legales más adecuados a la finalidad de la participación transitoria del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en el capital de la sociedad, que consiste en proteger la confianza de los depositantes y acreedores y en fortalecer patrimonialmente la sociedad para lograr su recuperación económica y su reprivatización. En consecuencia, y salvo norma legal imperativa que disponga otra cosa y que expresamente se refiera a las Instituciones Financieras que adquieren carácter oficial como consecuencia de la participación transitoria y mayoritaria en su capital del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, lo previsto en estos estatutos prefiere a las normas legales supletivas y a las costumbres mercantiles, y está subordinado a las normas imperativas de carácter especial aplicables a las sociedades cuya inspección y vigilancia corresponde a la Superintendencia Bancaria, lo mismo que a las normas imperativas aplicables a las sociedades anónimas y a las sociedades de economía mixta del orden nacional. En lo no previsto en estos estatutos y en disposiciones legales imperativas de las indicadas en este artículo, la sociedad y su actividad se regirán por las disposiciones supletivas aplicables a las sociedades anónimas y a la actividad de los demás comerciantes.
Decreto 2667 de 1989 →Vigente
Artículo 61
Decreto 2667 de 1989 · DECRETO 2667 DE 1989, 20/11/1989, por el cual se aprueba una reforma de los estatutos del Banco del Comercio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.