Disuelta la sociedad se procederá a la liquidación de su patrimonio conforme con las disposiciones legales y, en especial, con las normas contenidas en la Ley 45 de 1923 y demás disposiciones concordantes. Sin perjuicio de lo previsto en dichas disposiciones especiales, hará la liquidación el último Presidente, mientras que la Asamblea General no designe la persona o personas que hagan la liquidación.
Decreto 2667 de 1989 →Vigente
Artículo 53
Decreto 2667 de 1989 · DECRETO 2667 DE 1989, 20/11/1989, por el cual se aprueba una reforma de los estatutos del Banco del Comercio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.