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Artículo 36

Decreto 2667 de 1989 · DECRETO 2667 DE 1989, 20/11/1989, por el cual se aprueba una reforma de los estatutos del Banco del Comercio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presidente de la sociedad tendrá a su cargo la ejecución de las actividades de la sociedad y la administración de sus bienes y servicios; para ello ejercerá las siguientes funciones

a)

Representar legalmente a la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas, y ante toda clase de autoridades y organismos públicos; y, en ejercicio de dicho representación, podrá comprometer a la sociedad en toda clase de actos, operaciones y contratos, sin perjuicio de la autorización previa de la Junta Directiva que sea necesaria de acuerdo con las leyes o con estos estatutos;

b)

Nombrar y constituir los mandatarios judiciales y extrajudiciales que requieran los intereses del Banco;

c)

Nombrar y remover los empleados de la sociedad cuyo nombramiento y remoción no corresponda a la Asamblea General de Accionistas o a la Junta Directiva;

d)

Ejercer todas aquellas funciones que le sean asignadas por la Asamblea General de Accionistas o por la Junta Directiva, así como las que le confieran las leyes, estos estatutos y aquéllas que sean propias de su cargo;

e)

Cumplir, y hacer cumplir las leyes, estos estatutos y las determinaciones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva que se relacionen con el funcionamiento de la sociedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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