La Junta Directiva de la sociedad ejercerá las siguientes funciones
Estudiar y aprobar los programas de las actividades del Banco y prestar al Presidente y a los Comités o Juntas toda la colaboración del caso;
De acuerdo con el Presidente, crear e integrar los Comités o Juntas que preparen o hagan cumplir las medidas que corresponden a la sociedad en relación con las operaciones y servicios previstos en el objeto social, y crear los cargos que éste demande;
Asesorar al Presidente y demás ejecutivos de la sociedad e impartir las órdenes e instrucciones que reclame la empresa social;
Autorizar, dentro de las limitaciones legales, los aportes de la sociedad en otra u otras sociedades, lo mismo que la adquisición y la enajenación de las acciones y cuotas correspondientes a tales aportes y adquisiciones;
Nombrar al Presidente y los Vicepresidentes de la sociedad;
Nombrar a las dos personas que, en su orden, han de reemplazar al Presidente en todos los casos de falta temporal, impedimento o incompatibilidad. Dichos suplentes podrán ser o no funcionarios de la sociedad;
Elegir su propio Presidente;
Establecer, suprimir y reubicar, previos los requisitos legales, las sucursales o agencias que estime convenientes;
Ordenar y reglamentar la colaboración de las acciones que tenga la sociedad en reserva con sujeción a las leyes y a los estatutos;
Ordenar la convocación de la Asamblea General de Accionistas a reuniones extraordinarias cuando no hayan podido celebrarse sus reuniones ordinarias o cuando así lo exijan las necesidades o conveniencias de la sociedad;
Examinar, aprobar y presentar a la Asamblea General de Accionistas, conjuntamente con el Presidente, los balances de fin de ejercicio, con sus correspondientes anexos;
Examinar y aprobar el presupuesto anual del Banco;
Aclarar el sentido de los artículos de estos estatutos en caso de duda, de lo cual deberá informar a la Asamblea General de Accionistas, en la próxima reunión; así como proponer a la misma toda reforma estatutaria que considere conveniente para el Banco;
Aprobar el reglamento del Banco, el de las Sucursales o Agencias que se establezcan y dictar el de la misma Junta Directiva; ñ) Hacer o aprobar el avalúo de los aportes en especie que se hagan;
Señalar la remuneración, viáticos o gastos de representación y demás condiciones de la vinculación laboral de los funcionarios cuyo nombramiento le corresponde;
Las demás que se les adscriban en los estatutos o en las leyes vigentes o que le encomiende la Asamblea General de Accionistas con sujeción a las disposiciones legales y estatutarias.