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Artículo 31

Decreto 2667 de 1989 · DECRETO 2667 DE 1989, 20/11/1989, por el cual se aprueba una reforma de los estatutos del Banco del Comercio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva de la sociedad ejercerá las siguientes funciones

a)

Estudiar y aprobar los programas de las actividades del Banco y prestar al Presidente y a los Comités o Juntas toda la colaboración del caso;

b)

De acuerdo con el Presidente, crear e integrar los Comités o Juntas que preparen o hagan cumplir las medidas que corresponden a la sociedad en relación con las operaciones y servicios previstos en el objeto social, y crear los cargos que éste demande;

c)

Asesorar al Presidente y demás ejecutivos de la sociedad e impartir las órdenes e instrucciones que reclame la empresa social;

d)

Autorizar, dentro de las limitaciones legales, los aportes de la sociedad en otra u otras sociedades, lo mismo que la adquisición y la enajenación de las acciones y cuotas correspondientes a tales aportes y adquisiciones;

e)

Nombrar al Presidente y los Vicepresidentes de la sociedad;

f)

Nombrar a las dos personas que, en su orden, han de reemplazar al Presidente en todos los casos de falta temporal, impedimento o incompatibilidad. Dichos suplentes podrán ser o no funcionarios de la sociedad;

g)

Elegir su propio Presidente;

h)

Establecer, suprimir y reubicar, previos los requisitos legales, las sucursales o agencias que estime convenientes;

i)

Ordenar y reglamentar la colaboración de las acciones que tenga la sociedad en reserva con sujeción a las leyes y a los estatutos;

j)

Ordenar la convocación de la Asamblea General de Accionistas a reuniones extraordinarias cuando no hayan podido celebrarse sus reuniones ordinarias o cuando así lo exijan las necesidades o conveniencias de la sociedad;

k)

Examinar, aprobar y presentar a la Asamblea General de Accionistas, conjuntamente con el Presidente, los balances de fin de ejercicio, con sus correspondientes anexos;

l)

Examinar y aprobar el presupuesto anual del Banco;

m)

Aclarar el sentido de los artículos de estos estatutos en caso de duda, de lo cual deberá informar a la Asamblea General de Accionistas, en la próxima reunión; así como proponer a la misma toda reforma estatutaria que considere conveniente para el Banco;

n)

Aprobar el reglamento del Banco, el de las Sucursales o Agencias que se establezcan y dictar el de la misma Junta Directiva; ñ) Hacer o aprobar el avalúo de los aportes en especie que se hagan;

o)

Señalar la remuneración, viáticos o gastos de representación y demás condiciones de la vinculación laboral de los funcionarios cuyo nombramiento le corresponde;

p)

Las demás que se les adscriban en los estatutos o en las leyes vigentes o que le encomiende la Asamblea General de Accionistas con sujeción a las disposiciones legales y estatutarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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