Las decisiones de la Asamblea General de Accionistas podrán adoptarse, por regla general, con el voto favorable de los representantes de la mitad más una de las acciones representadas en la reunión, con las siguientes excepciones
Las reformas de los estatutos y la ampliación de las deliberaciones en las reuniones extraordinarias a asuntos no incluidos en la convocatoria, que deberán aprobarse con el voto favorable de quienes representen no menos del setenta por ciento (70%) de las acciones representadas;
La formación de reservas distintas de la legal y de las estatutarias por encima del cincuenta por ciento (50%) de las utilidades líquidas del ejercicio que requerirá el voto de quienes representen no menos del setenta por ciento (70%) de las acciones representadas en la reunión;
La fusión de la empresa social o la disolución anticipada de la sociedad, que no podrá decretarse sino con el voto favorable de quienes representen no menos del setenta por ciento (70% ) de las acciones representadas;
La creación de acciones privilegiadas, que deberá adoptarse con el voto de quienes representen no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones suscritas; y
El pago de dividendos en acciones liberadas de la sociedad, que no podrá decretarse sino con el voto favorable de no menos del ochenta por ciento (80%) de las acciones representadas en la reunión.