Los accionistas ausentes o impedidos para concurrir a las reuniones de la Asamblea General podrán hacerse representar con sujeción a las siguientes reglas
Salvo los casos de representación legal, no podrán representar acciones ajenas ni los administradores ni los empleados de la sociedad, mientras estén ejerciendo sus cargos, ni sustituir los poderes que se les confieran;
Los poderes deberán otorgarse por escrito y expresar el nombre del representante o apoderado, la reunión o reuniones de la Asamblea para las cuales se confieren y el nombre de la persona en la cual puedan ser sustituidos por el principal;
Cuando el poder sea para representar en varias reuniones de la Asamblea, deberá conferirse por escritura pública o por documenta autenticado;
Los poderes no podrán otorgarse a favor de personas jurídicas sino en desarrollo de negocios fiduciarios encomendadas legalmente; y
Los poderes deberán registrarse en la Secretaría General del Banco no más tarde del día hábil bancario que anteceda a la fecha de la Asamblea.