Micelio

Artículo 19

Decreto 2667 de 1989 · DECRETO 2667 DE 1989, 20/11/1989, por el cual se aprueba una reforma de los estatutos del Banco del Comercio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los accionistas ausentes o impedidos para concurrir a las reuniones de la Asamblea General podrán hacerse representar con sujeción a las siguientes reglas

a)

Salvo los casos de representación legal, no podrán representar acciones ajenas ni los administradores ni los empleados de la sociedad, mientras estén ejerciendo sus cargos, ni sustituir los poderes que se les confieran;

b)

Los poderes deberán otorgarse por escrito y expresar el nombre del representante o apoderado, la reunión o reuniones de la Asamblea para las cuales se confieren y el nombre de la persona en la cual puedan ser sustituidos por el principal;

c)

Cuando el poder sea para representar en varias reuniones de la Asamblea, deberá conferirse por escritura pública o por documenta autenticado;

d)

Los poderes no podrán otorgarse a favor de personas jurídicas sino en desarrollo de negocios fiduciarios encomendadas legalmente; y

e)

Los poderes deberán registrarse en la Secretaría General del Banco no más tarde del día hábil bancario que anteceda a la fecha de la Asamblea.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2667 de 1989