º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 5º del Decreto 3604 de 1981.
Decreto 2219 de 1989 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2219 de 1989 · DECRETO 2219 DE 1989, 27/09/1989, El Ministro de Gobierno, Delegatario de Funciones Presidenciales, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 2190 de 1989.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.