º Aquellas transacciones que realice una entidad sometida al control permanente de la Superintendencia Bancaria, que tengan por objeto la enajenación o adquisición del 10% o más de las acciones, cuotas o participaciones de cualquiera de las instituciones vigiladas por la misma, ya sea que se lleven a cabo mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas. con una o varias personas o aquellas por medio de las cuales se incremente o disminuya ese porcentaje, requerirán la aprobación previa del Superintendente Bancario, quien examinará las condiciones de la operación, velará por que no se incurra con ella en prácticas no autorizadas o inseguras y, además, se cerciorará de que el bienestar público será fomentado con la transferencia, todo ello en los términos del artículo 1º del Decreto 1939 de 1986 y de la Ley 45 de 1923.
Decreto 2219 de 1989 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2219 de 1989 · DECRETO 2219 DE 1989, 27/09/1989, El Ministro de Gobierno, Delegatario de Funciones Presidenciales, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 2190 de 1989.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.