Micelio

Artículo 1

Decreto 2219 de 1989 · DECRETO 2219 DE 1989, 27/09/1989, El Ministro de Gobierno, Delegatario de Funciones Presidenciales, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 2190 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Aquellas transacciones que realice una entidad sometida al control permanente de la Superintendencia Bancaria, que tengan por objeto la enajenación o adquisición del 10% o más de las acciones, cuotas o participaciones de cualquiera de las instituciones vigiladas por la misma, ya sea que se lleven a cabo mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas. con una o varias personas o aquellas por medio de las cuales se incremente o disminuya ese porcentaje, requerirán la aprobación previa del Superintendente Bancario, quien examinará las condiciones de la operación, velará por que no se incurra con ella en prácticas no autorizadas o inseguras y, además, se cerciorará de que el bienestar público será fomentado con la transferencia, todo ello en los términos del artículo 1º del Decreto 1939 de 1986 y de la Ley 45 de 1923.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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