ARTICULO 7 o. El capital social inicial de Salinas Marítimas y Terrestres de Colombia, S.A., estará compuesto así: por los activos administrados por la Concesión de Salinas, una vez se cumplan los trámites de terminación y liquidación del contrato de concesión a que se refiere el artículo 2º. del presente Decreto; por los aportes que autorice la junta directiva del Instituto de Fomento Industrial, IFI, y por los aportes de capital que con el mismo propósito suscriban otras entidades estatales y accionistas particulares. Autorízase a la Nación y sus entidades descentralizadas al momento de constitución de la sociedad para realizar aportes al capital social de Salinas Marítimas y Terrestres de Colombia, S.A., los cuales podrán consistir en equipos, bienes muebles o inmuebles.
Decreto 2818 de 1991 →Vigente
Artículo 7
Decreto 2818 de 1991 · por el cual se dispone la liquidación del Contrato de Concesión de Salinas, celebrado por autorización de la Ley 41 de 1968, se autoriza la creación de una sociedad de economía mixta del orden nacional, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.