º El artículo 7º quedara así: Artículo 7 º Capital autorizado. EI capital autorizado de la Corporación es de $ 5.000.000.000.00 divididos en 50.000.000.00 de acciones de un valor nominal de $ 100.00 cada una, representadas en acciones nominativas de la Clase "A" para el sector público y "B" para el sector privado.
Decreto 1807 de 1989 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1807 de 1989 · DECRETO 1807 DE 1989, 14/08/1989, por el cual se aprueba una reforma a los estatutos de la Corporación Financiera Popular S. A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.