º. Apruébase los siguientes Estatutos Internos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Rionegro, establecidos por Acuerdo número 005 de enero 25 de 1989. «ACUERDO NUMERO 005 DE 1089 (enero 25) "por el cual se adoptan los Estatutos Internos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Rionegro". La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Rionegro, en uso de las facultades legales que le confieren el artículo veintiséis (26) del Decreto-ley 1050 de 1968 y el literal b) del artículo veintiuno (21) de la Ley 109 de 1985, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, ACUERDA: Artículo 1º Adoptar los siguientes Estatutos Internos que regirán la administración y funcionamiento de la Zona franca Industrial y Comercial de Rionegro. CAPITULO I Naturaleza jurídica, objeto, carácter, actividades, actos, domicilio y jurisdicció n Artículo 2º Naturaleza jurídica. La Zona Franca Industrial y Comercial de Rionegro creada por la Ley 16 de 1986, es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico, que se organiza conforme a lo establecido en los Decretos-ley 1050 y 3130 de 1968, en la Ley 109 de 1985, en el Decreto-ley 2263 de 1986, en los presentes estatutos, y en las demás disposiciones que los adicionen o modifiquen. Artículo 3º Objeto. La Zona Franca tendrá por objeto promover el comercio exterior, generar empleo, divisas y servir de polo de desarrollo industrial en la región donde se establezca, mediante la utilización de recursos humanos y naturales, dentro de las condiciones especiales fijadas en la ley y en los decretos que la desarrollen o reglamentan. Conforme al objeto descrito en el presente artículo, la Zona Franca prestará un servicio público y no perseguirá fines de lucro. Artículo 4º Caracter de la Zona Franca. La Zona Franca de Rionegro tendrá el carácter de Industrial y Comercial. En su carácter de Zona Franca Comercial, promoverá y facilitará el comercio internacional de artículos producidos dentro o fuera del territorio nacional y como Zona Franca Industrial, promoverá y desarrollará el proceso de industrialización de bienes destinados fundamentalmente a los mercados externos. Artículo 5º Actividades de la Zona Franca . La Zona Franca podrá ejercer todas las actividades relacionadas con su objeto y en especial las siguientes
Construir inmuebles para oficinas, almacenes, depósitos o talleres destinados para su uso o al de los usuarios de la respectiva entidad;
Dar o recibir en arrendamiento o a cualquier otro título, lotes de terreno o instalaciones para el cumplimiento de sus objetivos;
Construir dentro de sus instalaciones puertos, aeropuertos, muelles o lugares de embarque o desembarque, estaciones ferroviarias y terminales de cargue o descargue terrestre;
Establecer y organizar la prestación de servicios públicos o contratar la prestación de los mismos con otras entidades;
Las demás actividades que conforme a la ley le corresponda desarrollar. Artículo 6º Actos de la Zona Franca . La Zona Franca Industrial y Comercial de Rionegro podrá celebrar contratos y llevar a cabo toda clase de actos propios de los establecimientos públicos y en especial, los que deba efectuar para el eficaz cumplimiento de su objeto específico y de los fines que le asigna la ley. En consecuencia, podrá celebrar contratos, adquirir, poseer o enajenar cualquier clase de bienes, administrarlos, arrendarlos y establecer sobre ellos limitaciones de dominio, pignorarlos, aceptar o rechazar donaciones, herencias o legados y en general, obrar como sujeto capaz de contraer obligaciones y adquirir derechos de acuerdo con su naturaleza. Artículo 7º Domicilio y Área de Jurisdicción . La Zona franca Industrial y Comercial de Rionegro tendrá su sede en el Municipio de Rionegro (Antioquia) y ejercerá su jurisdicción de conformidad con lo dispuesto en las normas que regulan su funcionamiento, dentro del espacio territorial a que se refiere el artículo doce (12) del Decreto-ley 2263 de 1986 y los que lo adicionen o modifiquen, en los terrenos que adquiera, arriende o reciba, a cualquier otro título con posterioridad y en las instalaciones que administre para el almacenamiento transitorio de carga, dentro de los puertos o aeropuertos, conforme a lo establecido en el artículo treinta y cinco (35) de la Ley 109 de 1985. CAPITULO II Organos de dirección y Administración Artículo 8º Organos. Son órganos de dirección y administración de la Zona franca: a) La Junta Directiva; b) El Gerente. Artículo 9º Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Rionegro estará conformada por: a) El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien la presidirá; b) El Gobernador del Departamento de Antioquia, o su delegado; c) El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado; d) El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior -Incomex- o su delegado; e) Un representante de las asociaciones gremiales que desarrollen actividades en el Departamento de Antioquia, nombrado por el Ministro de Desarrollo Económico de ternas presentadas por estas asociaciones;
Dos (2) representantes de los usuarios de la Zona Franca con sus respectivos suplentes.
El representante de las asociaciones gremiales a que se refiere el literal e) de este artículo, será designado por el Ministro de Desarrollo Económico cada dos (2) años, mediante resolución expedida con base en la terna que para el efecto remitan las asociaciones gremiales que desarrollen actividades industriales o comerciales en el Departamento de Antioquia, dentro de los dos (2) meses anteriores al vencimiento del período respectivo. El representante de las asociaciones gremiales podrá ser reelegido.
Los representantes de los usuarios serán elegidos, uno por los industriales de la Zona Franca y otro por quienes desarrollan actividades comerciales, para un período de dos (2) años pudiendo ser reelegidos. La elección se efectuará mediante convocatoria que haga el Gerente de la Entidad a los industriales y comerciantes de la Zona, eligiendo los representantes por mayoría simple de votos de los asistentes a las reuniones, siempre que exista por lo menos, el cincuenta por ciento (50%) de los convocados. El aspirante que obtenga el mayor número de votos será el representante principal y el que le siga en votación será el suplente. Si por inasistencia fuere necesario convocar a segunda reunión para la elección y a ésta no se hiciere presente el cincuenta por ciento (50%) de los usuarios, serán elegidos los representantes por el Gerente, previa autorización de la Junta Directiva.
Actuará como secretario de la Junta Directiva el funcionario de la Zona Franca que designe la misma, con base en la propuesta que presente el Gerente.
El Gerente de la Zona Franca asistirá a las sesiones con voz pero sin voto. Artículo 10. Funciones de la junta directiva . La Junta Directiva ejercerá las siguientes funciones
Formular la política general de la Entidad y los planes y programas para el cumplimiento de su objetivo;
Controlar el funcionamiento general de la organización y verificar su conformidad con la política trazada;
Adoptar los estatutos de la Entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca, y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;
Adoptar la estructura orgánica de la Entidad y someterla a la aprobación del Gobierno Nacional;
Determinar la planta de personal del organismo, la cual para su validez requerirá de la aprobación del Gobierno Nacional;
Aprobar el proyecto de presupuesto de la Entidad y las modificaciones que se introduzcan para cada una de las vigencias fiscales, todo conforme a las normas legales pertinentes;
Determinar los programas para su operación;
Aprobar las solicitudes de ingreso a la Zona Franca Industrial y expedir la autorización definitiva de funcionamiento, previo concepto favorable del Ministerio de Desarrollo Económico;
Rendir concepto para la aplicación de las sanciones previstas en el artículo veintidós (22) de la Ley 109 de 1985;
Emitir concepto previo y favorable para la celebración o adjudicación de los contratos cuya cuantía sea superior a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes y aquellos relacionados con los artículos treinta y cinco (35) y treinta y nueve (39) de la Ley 109 de 1985;
Fijar las tarifas, tasas, derechos y demás emolumentos que deba percibir la Zona Franca por razón de su actividad o por servicios prestados y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;
Autorizar al Gerente para transigir, someter a arbitramento o comprometer diferencias o litigios en que la Entidad sea parte, conforme a la ley; ll) Delegar, cuando lo considere conveniente, alguna o algunas de las funciones que de acuerdo con el régimen legal sean delegables en el Gerente de la Zona Franca;
Autorizar al Gerente para que delegue en sus colaboradores algunas de las funciones que le correspondan, de conformidad con las normas vigentes;
Conceder comisiones al exterior a funcionarios o empleados, de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes; ñ) Autorizar la contratación de empréstitos internos y externos con destino a la Zona Franca cualquiera que fuere su cuantía y conforme a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias sobre el particular;
Examinar y aprobar los balances y cuentas de fin de ejercicio y solicitar su presentación cuando lo estime conveniente;
Autorizar el ingreso de usuarios a la Zona Franca Comercial;
Las demás que le fije el Gobierno Nacional, de acuerdo con la ley.