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Artículo 1

Decreto 1474 de 1989 · DECRETO 1474 DE 1989, 07/07/1989, Por el cual se aprueba una adición a los estatutos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1 ° . Apruébase el Acuerdo número 037 del 8 de junio de 1989, expedido por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 037 DE 1989 (junio 8) "por el cual se adicionan los artículos octavo y decimoquinto del Acuerdo número 45 de 1983". La Junta Directiva del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las que le confiere el Decreto 1050 de 1968 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, ACUERDA: Artículo 1° Adiciónase el artículo octavo del Acuerdo número 045 de 1983, con el siguiente literal: "II.) Establecer la política de cofinanciación de las obras, entre el Fondo y las Entidades Territoriales y los porcentajes con que concurran a su financiación, buscando corresponder al esfuerzo financiero local o regional y apoyando los planes prioritarios del Gobierno Nacional". Artículo 2° Adiciónase el artículo decimoquinto del Acuerdo número 045 de 1983, con el siguiente literal: "s) Celebrar Convenios Interadministrativos de Cofinanciación en cualquier cuantía, pero sujetándose a las normas legales y reglamentarias aplicables en la Entidad. Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto Nacional que lo apruebe. Comuníquese y cúmplase

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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