Articulo 1 ° . Apruébase el Acuerdo número 037 del 8 de junio de 1989, expedido por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 037 DE 1989 (junio 8) "por el cual se adicionan los artículos octavo y decimoquinto del Acuerdo número 45 de 1983". La Junta Directiva del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las que le confiere el Decreto 1050 de 1968 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, ACUERDA: Artículo 1° Adiciónase el artículo octavo del Acuerdo número 045 de 1983, con el siguiente literal: "II.) Establecer la política de cofinanciación de las obras, entre el Fondo y las Entidades Territoriales y los porcentajes con que concurran a su financiación, buscando corresponder al esfuerzo financiero local o regional y apoyando los planes prioritarios del Gobierno Nacional". Artículo 2° Adiciónase el artículo decimoquinto del Acuerdo número 045 de 1983, con el siguiente literal: "s) Celebrar Convenios Interadministrativos de Cofinanciación en cualquier cuantía, pero sujetándose a las normas legales y reglamentarias aplicables en la Entidad. Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto Nacional que lo apruebe. Comuníquese y cúmplase
Decreto 1474 de 1989 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1474 de 1989 · DECRETO 1474 DE 1989, 07/07/1989, Por el cual se aprueba una adición a los estatutos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.