° La Junta Consultiva creada por el artículo 1° del presente Decreto tendrá las siguientes atribuciones
Presentar a la consideración del Ministro de Correos y Telégrafos los planes y proyectos para el desarrollo uniforme de las telecomunicaciones en el país;
Someter al estudio del Ministro de Correos y Telégrafos la aplicación y distribución de frecuencias para los diferentes servicios y circuitos de radiocomunicaciones;
Proponer al Ministro de Correos y Telégrafos una adecuada explotación técnica y administrativa de los diferentes servicios de telecomunicaciones que funcionan en el interior de la República;
Elaborar los proyectos de ponencias que, en asuntos de telecomunicaciones, tanto técnicos, como administrativos, deban presentarse a la consideración de las diferentes conferencias o reuniones internacionales, en nombre de la República;
Proponer al Ministro de Correos y Telégrafos las reformas que sean necesarias a la reglamentación vigente sobre telecomunicaciones, a fin de que esté acorde con las disposiciones internacionales.