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Artículo 3

Decreto 3834 de 1947 · DECRETO 3834 DE 1947, 29/11/1947, por el cual se organiza una Junta Consultiva de Telecomunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Junta Consultiva creada por el artículo 1° del presente Decreto tendrá las siguientes atribuciones

a)

Presentar a la consideración del Ministro de Correos y Telégrafos los planes y proyectos para el desarrollo uniforme de las telecomunicaciones en el país;

b)

Someter al estudio del Ministro de Correos y Telégrafos la aplicación y distribución de frecuencias para los diferentes servicios y circuitos de radiocomunicaciones;

c)

Proponer al Ministro de Correos y Telégrafos una adecuada explotación técnica y administrativa de los diferentes servicios de telecomunicaciones que funcionan en el interior de la República;

d)

Elaborar los proyectos de ponencias que, en asuntos de telecomunicaciones, tanto técnicos, como administrativos, deban presentarse a la consideración de las diferentes conferencias o reuniones internacionales, en nombre de la República;

e)

Proponer al Ministro de Correos y Telégrafos las reformas que sean necesarias a la reglamentación vigente sobre telecomunicaciones, a fin de que esté acorde con las disposiciones internacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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