° La Junta a que se refiere el artículo anterior, estará integrada por los Jefes de las Secciones Técnica y de Telégrafos; el Ingeniero Inspector de Radiodifusión del Ministerio de Correos y Telégrafos; los Gerente de las Empresas Nacionales de Telecomunicaciones y Radiocomunicaciones; un representante de las Secciones de Radiocomunicaciones del Ejército, Marina y Aviación, de-signados por el Ministro de Guerra; el Director General de la Aeronáutica Civil; e] Director del Departamento de Radiodifusión Nacional, dependiente del Ministerio de Educación Nacional y el Presidente de la Delegación de Colombia en la Conferencia de Plenipotenciarios de Telecomunicaciones de Atlantic City.
Decreto 3834 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3834 de 1947 · DECRETO 3834 DE 1947, 29/11/1947, por el cual se organiza una Junta Consultiva de Telecomunicaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.