Micelio

Artículo 3

Decreto 1553 de 1988 · DECRETO 1553 DE 1988, 03/08/1988, Por el cual se aprueba el Acuerdo número 33 de 14 junio de 1988, emanado del Consejo Superior de la Universidad del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarías y en especial el Acuerdo número 25 del 6 de mayo de 1988 y requiere para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional. Anótese y cúmplase. Se expide en Popayán, el catorce (14) de junio de mil novecientos ochenta y ocho (1968). (Fdo.) Fernando Iracorri Cajiao. Presidente (Fdo.) Eduardo Gómez Cerón.' Secretario General».

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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