º. Apruébase el Acuerdo número 16 de mayo 15 de 1989 de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, cuyo texto dice lo siguiente: « ACUERDO NUMERO 16 DE 1989 (mayo 15) "por el cual se establece la Estructura Orgánica del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana y se determinan las funciones de sus dependencias". La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, ACUERDA: Artículo 1° La Estructura Orgánica del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, será la siguiente: CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA
JUNTA DIRECTIVA
DIRECCION GENERAL 2.1. SECRETARIA GENERAL 2.1.1 Sección Auditoría Interna 2.2. OFICINA JURÍDICA 2.3. OFICINA DE PLANEACIÓN Y SISTEMAS. 2.4. DIVISIÓN ADMINISTRATIVA 2 4.1 Sección de Abastecimientos 2.4.2 Sección de Relaciones Industriales 2.4.3 Sección de Servicios Generales 2.5. División Operativa 2.5 1 Sección Agropecuaria 2.5.2 Sección de Créditos 2 5.3 Sección Comercial 2.5 4 Sección de Servicios Aeronáuticos 2.6. División Financiera 2.6.1 Sección de Cartera 2 6 2 Sección de Contabilidad y Presupuesto 2.6 3 Sección de Tesorería 2.7. División de Vivienda Fiscal 2.7.1 Sección de Administración de Inmuebles 2.7.2 Sección de Mantenimiento 2.7.3 Sección de Proyectos, Interventoría y Supervisión 2.8. Unidades de Asesoría y Coordinación. 2.8.1 Comité de Dirección 2.8.2 Comité de Ventas 2.8.3 Junta de Licitaciones y Adquisiciones 2 8.4 Comisión de Personal CAPITULO II DE LAS FUNCIONES. Artículo 2° La Junta Directiva y la Dirección General cumplirán las funciones para ellas asignadas en el Estatuto Orgánico del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3° SECRETARÍA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General las siguientes
Asesorar y colaborar con la Dirección General en la formulación de políticas relacionadas con la administración general del Fondo Rotatorio;
Llevar la representación de la Dirección General cuando ésta lo determine en asuntos de carácter técnico y administrativo de la entidad;
Desarrollar las funciones de secretaría de la Junta Directiva, refrendar los actos de ésta y del Director General y comunicar las decisiones respectivas a las dependencias interesadas;
Revisar y tramitar en coordinación con la Oficina Jurídica los proyectos de acuerdo y resolución, contratos, convenios que deban someterse a la aprobación de la Junta Directiva y de la Dirección General respectivamente;
Coordinar la preparación y presentación de los informes que deba presentar la Dirección a los diferentes organismos que lo soliciten;
Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 4° SECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA. Son funciones de la Sección de Auditoría Interna las siguientes: a) Ejercer el control operativo, contable y financiero con el fin de asegurar la solidez y eficiencia del Fondo y comprobar el cumplimiento de las normas vigentes; b) Verificar a nivel interno la exactitud de los estados financieros del Fondo mediante el análisis de los registros contables y demás procedimientos de Auditoría Interna; c) Realizar periódicamente visitas de inspección a los almacenes y otras dependencias del Fondo a fin de evaluar su funcionamiento, detectar posibles deficiencias e irregularidades y presentar las recomendaciones pertinentes; d) Evaluar y verificar la confiabilidad de los sistemas y programas computarizados; e) Diseñar, proponer e implementar sistemas de control de gestión; f) Coordinar con las demás dependencias del Fondo la adopción de sistemas de control;
Rendir informes a la Dirección General sobre los resultados obtenidos en las acciones de Auditoría a las dependencias del Fondo;
Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 5° OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes: a) Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias del Fondo en el trámite y solución de todos los asuntos de carácter jurídico y legal; b) Recopilar y mantener actualizado el registro de normas legales relacionadas con el Fondo y velar por su difusión: c) Representar al Fondo, a través de sus abogados, en los asuntos judiciales y extrajudiciales por mandato de la Dirección General; d) Revisar y conceptual desde el punto de vista legal, los pliegos de condiciones de las licitaciones y concursos de méritos que sean sometidos a su consideración; e) Elaborar o revisar los proyectos de acuerdo, resolución, minutas de contratos y demás actos que deba suscribir la Junta Directiva o la Dirección General; f) Suministrar al Ministerio Público, en los juicios en que sea parte de la Entidad, toda la información y documentos necesarios, para la defensa de los intereses del Fondo e informar a través de la Dirección del Fondo al Ministerio de Defensa Nacional el estado y curso de los mismos; g) Rendir informes a la Dirección General sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados; h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 6° OFICINA DE PLANEACIÓN Y SISTEMAS. Son funciones de la Oficina de Planeación y Sistemas las siguientes: a) Asesorar a la Dirección General y demás dependencias del Fondo en la formulación de planes y programas que éste deba adelantar en cumplimiento de sus objetivos; b) Preparar los estudios y proyectos de reestructuración de la Entidad y demás que se requieran en materia de organización y métodos; c) Elaborar los estudios relacionados con el financiamiento, rentabilidad y beneficio social de los proyectos de inversión del Fondo; d) Adelantar y analizar la programación y planeación de la ejecución presupuestal del Fondo y presentar los informes correspondientes a la Oficina de Planeación del Ministerio de Defensa Nacional; e) Coordinar programas de investigación con los diferentes organismos oficiales y privados que estén directamente relacionados con los sectores de vivienda, comercio, finanzas e industria; f) Diseñar los sistemas de información computarizados del Fondo y promover su desarrollo a todos los niveles; g) Proponer normas técnicas para la recolección, procesamiento y emisión de información, y divulgar las estadísticas que produzca la Entidad; h) Hacer los estudios de factibilidad para la adquisición y mantenimiento de sistemas y equipos de procesamiento de datos y efectuar las recomendaciones pertinentes;
Velar por el mantenimiento y seguridad de los equipos y aplicaciones de que disponga el Fondo;
Presentar a la Dirección General informes sobre el desarrollo de las actividades;
Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 7° DIVISIÓN ADMINISTRATIVA. Son funciones de la División Administrativa las siguientes: a) Asesorar a la Dirección General en las actividades relacionadas con la gestión administrativa del Fondo; b) Dirigir y coordinar el desarrollo de los programas relacionados con la adquisición y suministro de bienes y servicios con destino al Fondo y de apoyo logístico a la Fuerza Aérea Colombiana; c) Dirigir y supervisar las actividades relacionadas con los procesos de importación de bienes con destino al Fondo y a la Fuerza Aérea Colombiana; d) Dirigir y coordinar las actividades referentes al registro, control y administración en general del personal de la Entidad; e) orientar y controlar las actividades concernientes a los servicios generales que requiera el Fondo para su normal funcionamiento; f) Coordinar las secciones a su cargo y rendir los informe sobre las actividades de las mismas; g) Las demás que le sean asignadas y corresponda a la naturaleza de la dependencia. Artículo 8° SECCIÓN DE ABASTECIMIENTOS. Son funciones de la Sección de Abastecimientos las siguientes: a) Desarrollar los programas que en materia de abastecimientos de bienes y servicios formule la Fuerza Aérea o requiera internamente el Fondo; b) Ejecutar de acuerdo con las disposiciones legales y los reglamentos el proceso de adquisición y suministro de materiales, maquinaria, equipos y demás bienes muebles e inmuebles, así como los servicios requeridos para el funcionamiento interno del Fondo y el apoyo logístico a la Fuerza Aérea; c) Elaborar en coordinación con las demás dependencias y de acuerdo a las necesidades, el programa anual de compras del Fondo; d) Adelantar los trámites requeridos para la importación y nacionalización de elementos y materiales con destino al Fondo y a la Fuerza Aérea Colombiana; e) Velar por la buena conservación y mantenimiento de los bienes y elementos que se encuentren en las bodegas y en los almacenes del Fondo; f) Preparar los pliegos de condiciones para las licitaciones y concursos de méritos que adelante el Fondo; g) Llevar actualizados de acuerdo a procedimientos legales los registros de proveedores, constructores y asesores, así como el Kárdex de existencias de los elementos que ingresen al almacén de muebles y enseres y efectuar los respectivos inventarios; h) Rendir informes a la División Administrativa sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados; i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 9° SECCIÓN DE RELACIANES INDUSTRIALES. Son funciones de la Sección de Relaciones Industriales las siguientes: a) Ejecutar las actividades relacionadas con la administración de personal del Fondo; b) Adelantar el proceso de selección del personal en coordinación con las dependencias de la Entidad; c) Programar y sugerir las actividades de bienestar y recreación para los empleados y sus familias; d) Colaborar con la Oficina Jurídica en el trámite de los negocios que se presenten en materia laboral; e) Atender lo relacionado con la elaboración y liquidación de nóminas, prestaciones legales y demás reconocimientos laborales, de acuerdo con la normatividad vigente; f) Elaborar, revisar y actualizar el manual de funciones y requisitos; g) Rendir informes a la División Administrativa sobre las actividades de la dependencia y los que le sean solicitados; h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 10. SECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES. Son funciones de la Sección de Servicios Generales las siguientes: a) Elaborar y ejecutar los programas de mantenimiento y reparación de instalaciones, equipos de oficina, parque automotor y demás servicios de la Entidad; b) Organizar y atender la prestación adecuada de los servicios de transporte automotor de propiedad del Fondo; c) Organizar, programar y efectuar las actividades relacionadas con la prestación de los servicios de celaduría, cafetería y aseo de las oficinas del organismo; d) Prestar los servicios de impresión, duplicación de documentos y publicaciones que requieran las diferentes dependencias; e) Atender los trámites relacionados con el manejo de los seguros de los bienes muebles e inmuebles y supervisar su estricto cumplimiento; f) Atender los servicios de archivo y correspondencia general del Fondo; g) Rendir informes a la División Administrativa sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados; h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 11. DIVISIÓN OPERATIVA. Son funciones de la División Operativa las siguientes: a) Asesorar a la Dirección General en los asuntos relacionados con la gestión operativa del Fondo; b) Dirigir y coordinar las actividades comerciales, industriales, agropecuarias, de crédito y demás relacionadas con la operación del Fondo; c) Dirigir la elaboración del programa anual de adquisición y provisión de los elementos y víveres para los almacenes del Fondo en las Bases; d) Dirigir y coordinar los estudios de mercadeo conducentes al mejoramiento de la actividad comercial y de servicios del Fondo; e) Dirigir y coordinar los estudios para el otorgamiento y financiación de crédito; f) Coordinar las secciones a su cargo y rendir los informes sobre los mismos; g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 12 . SECCIÓN AGROPECUARÍA. Son funciones de la Sección Agropecuaria las siguientes: a) Elaborar y ejecutar los programas de explotación ganadera y agrícola en las haciendas administradas por el Fondo; b) Organizar y supervisar las actividades de mantenimiento, reparación y mejoramiento de las instalaciones, equipos y terrenos destinados al área agropecuaria del Fondo y controlar el consumo de insumos en las haciendas; c) Elaborar conjuntamente con entidades especializadas, los estudios tendientes al aumento de la productividad del área agropecuaria de las tierras administradas por el Fondo; d) Llevar y mantener actualizando el registro de estadísticas relacionadas con los controles sanitarios, así como las de explotación agrícola y ganadera de las haciendas; e) Rendir informes a la División Operativa sobre las actividades de las haciendas, así como los especiales que le sean solicitados; f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 13. SECCIÓN DE CREDITOS. Son funciones de la Sección de Créditos las siguientes: a) Clasificar y analizar las solicitudes de crédito que presenten los usuarios, velando siempre por el cumplimiento de los requisitos; b) En coordinación con la Oficina de Planeación y Sistemas elaborar las estadísticas correspondientes al otorgamiento de créditos por parte del Fondo; c) Rendir informes a la División Operativa sobre trámites de crédito y los especiales que le sean solicitados; d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 14. SECCIÓN COMERCIAL. Son funciones de la Sección Comercial las siguientes: a) Atender las actividades relacionadas con la cancelación de arriendos, pago de servicios y mantenimiento de locales de propiedad del Fondo; b) Ejecutar las actividades relacionadas con el suministro de mercancías que requieran los almacenes del Fondo; c) Elaborar el programa anual de adquisiciones y provisiones para los almacenes, lavandería y demás servicios; d) Controlar las labores relacionadas con el mantenimiento mecánico, eléctrico, locativo y otros de lavandería y almacenes; e) Desarrollar las actividades relacionadas con el proceso de remate de los bienes muebles e inmuebles, tanto del Fondo como de Fuerza Aérea Colombiana; f) Realizar estudios de mercadeo que requiera el Fondo para la adecuada prestación del servicio; g) Rendir informes a la División Operativa sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados; h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 15. SECCIÓN DE SERVICIOS AERONÁUTICOS. Son funciones de la Sección de Servicios Aeronáuticos las siguientes: a) Coordinar y ejecutar las operaciones relacionadas con los contratos de transporte a nivel nacional e internacional en aviones de la Fuerza Aérea Colombiana; b) Llevar y mantener actualizado el registro sobre aeronaves disponibles, capacidad de carga, tarifas comerciales vigentes y manuales de rutas aéreas; c) Rendir informes a la División Operativa sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados; d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza, de la dependencia. Artículo 16. DIVISIÓN FINANCIERA. Son funciones de la División Financiera las siguientes: a) Asesorar a la Dirección General en el desarrollo de planes y programas relacionados con la gestión financiera del Fondo Rotatorio. b) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de contabilidad, presupuesto, tesorería y cartera del Fondo; c) Dirigir la elaboración y análisis de los estados financieros del Fondo y presentar los informes correspondientes a la Dirección General; d) Velar por el oportuno recaudo de los ingresos y el cumplimiento de las obligaciones financieras a cargo del Fondo; e) Velar porque la ejecución del presupuesto esté acorde con los acuerdos mensuales de ordenación de gastos y normas vigentes; f) Coordinar las secciones a su cargo y rendir los informes sobre las actividades de las mismas; g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 17. SECCIÓN DE CARTERA. Son funciones de la Sección de Cartera las siguientes: a) Ejecutar las actividades referentes al registro, control y oportuno recaudo de las cuentas por concepto de servicios que ofrece el Fondo; b) Coordinar con la Oficina Jurídica las acciones judiciales y extrajudiciales para exigir las obligaciones a favor del Fondo; c) Estudiar, implantar y evaluar nuevos procedimientos de administración y recaudo de créditos en coordinación con la Oficina de Planeación y Sistemas; d) Rendir informes a la División Financiera sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados; e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 18. SECCIÓN DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO. Son funciones de la Sección de Contabilidad y Presupuesto las siguientes: a) Llevar la contabilidad general de la entidad cumpliendo con las normas fiscales y administrativas vigentes; b) Elaborar los estados financieros y demás informes contables y someterlos a consideración de la División Financiera, para su posterior aprobación por parte de la Dirección General; c) Controlar la ejecución presupuestal y proponer las modificaciones, traslados y adiciones que se requieran; d) Prestar la asistencia necesaria a las dependencias del Fondo en su requerimiento presupuestal y contable; e) Presentar a la División Financiera informes sobre las actividades que desarrolle la dependencia y los especiales que le sean solicitados; f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 19. SECCIÓN DE TESORERÍA. Son funciones de la Sección de Tesorería las siguientes: a) Realizar los recaudos de los ingresos y efectuar los pagos por obligaciones a cargo de la Entidad, de acuerdo con las normas y reglamentos establecidos; b) Manejar y responder por los valores y documentos negociables bajo su custodia; c) Manejar y controlar las cuentas bancarias del Fondo; d) Ejecutar los giros bancarios, traslados de fondos y avances de acuerdo con las disposiciones y procedimientos sobre el particular; e) Rendir informes y cuentas ante la Contraloría General de la República; f) Rendir informes a la División Financiera sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados; g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de La dependencia. Artículo 20. DIVISIÓN DE VIVIENDA FISCAL. Son funciones de la División de Vivienda Fiscal las siguientes: a) Asesorar a la Dirección General del Fondo en el desarrollo de los programas y proyectos de vivienda fiscal en lo relativo a construcción, reparación mantenimiento y adquisición; b) Coordinar y dirigir la elaboración de programas y proyectos de diseño, construcción y adquisición de vivienda fiscal para el personal de la Guarnición de Bogotá y demás Bases de la Fuerza Aérea; c) Controlar la ejecución de los contratos para la construcción de la vivienda fiscal de la Fuerza Aérea Colombiana; d) Coordinar las secciones a su cargo y rendir los informes sobre las actividades de las mismas; e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 21 . SECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES. Son funciones de la Sección de Administración de Inmuebles las siguientes: a) Tramitar las solicitudes de vivienda y con base en los datos suministrados por el Comando General de la Fuerza Aérea Colombiana, elaborar los cuadros de puntaje para el ordenamiento del turno de asignación de viviendas; b) Velar porque las diferentes empresas presten en forma oportuna y adecuada los servicios públicos que requieren los inmuebles que administra el Fondo; c) Organizar, coordinar y rendir toda la información concerniente a la vivienda fiscal; d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 22 . SECCIÓN DE MANTENIMIENTO. Son funciones de la Sección de Mantenimiento las siguientes: a) Elaborar los planes y programas de mantenimiento para la vivienda fiscal; b) Determinar y fijar con base en los requerimientos de la vivienda fiscal los trabajos a realizar; c) Controlar y ejecutar labores relacionadas con remodelación, ampliación, reparación y mantenimiento de los inmuebles de las Bases y Guarnición de Bogotá; d) Efectuar los trámites relacionados con el suministro de materiales y elementos necesarios para el mantenimiento y conservación de la vivienda fiscal; e) Mantener en buen estado de presentación y uso las vivencias fiscales; f) Rendir informes a la División de Vivienda Fiscal sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados; g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 23. SECCIÓN DE PROYECTOS, INTERVENTORÍA Y SUPERVISIÓN. Son funciones de la Sección de Proyectos, Interventoría y Supervisión las siguientes: a) Diseñar los proyectos para la construcción y remodelación de la vivienda fiscal a nivel de las bases y de la Guarnición de Bogotá; b) Preparar la programación cronológica y presupuestal de las obras; c) Controlar el cumplimiento de los contratos de acuerdo con las especificaciones técnicas estipuladas y presentar las recomendaciones del caso; d) Elaborar las actas de iniciación, avance, recibo y terminación de obras; e) Efectuar o supervisar los levantamientos topográficos, cálculos, dibujos y realizar la localización y nivelación de las redes eléctricas; f) Realizar estudios sobre nuevas técnicas y diseños arquitectónicos para proponerlos e implantarlos en los proyectos que adelante la entidad; g) Supervisar el control de calidad de los materiales que se utilicen en el desarrollo de las obras; h) Evaluar las alternativas en la utilización del material, equipo o cualquier otro tipo de propuesta que le sea presentada y considere conveniente para ésta, efectuar las recomendaciones del caso; i) Presentar los informes técnicos y demás documentos que le sean solicitados; j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 24. UNIDADES DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. COMITE DE DIRECCIÓN. El Comité de Dirección estará integrado por: a) El Director General o su delegado quien lo presidirá; b) El Secretario General; c) El Jefe de la Oficina Jurídica; d) El Jefe de la Oficina de Planeación y Sistemas; e) El Jefe de la División Administrativa; f) El Jefe de la División Operativa; g) El Jefe de la División Financiera. Actuará como Secretario del Comité el funcionario que determine el Director General. El Director General podrá invitar a las reuniones a todos aquellos funcionarios que estime conveniente dependiendo de los asuntos que se traten. Artículo 25 . FUNCIONES DEL COMITE DE DIRECCIÓN. Son funciones del Comité de Dirección las siguientes: a) Evaluar las políticas, planes y programas establecidos para el cumplimiento de los objetivos institucionales; b) Recomendar las modificaciones a los planes generales del Fondo, así como el establecimiento de prioridades en la ejecución de las diferentes actividades técnicas y administrativas de la entidad; c) Las demás funciones de asesoría y coordinación general, que para la mejor integración de los programas y actividades del Fondo sean acordados por el propio comité o señaladas por la Dirección General. Artículo 26. COMITE DE VENTAS. El Comité de Ventas estará integrado por: a) El Secretario General quien lo presidirá; b) El Jefe de la Oficina Jurídica; c) El Jefe de la División Operativa; d) El Jefe de la División Financiera; e) El Jefe de la División Administrativa. Actuará como Secretario del Comité el Jefe de la Sección Comercial. Artículo 27. Son funciones del Comité de Ventas las siguientes: a) Proponer a la Dirección General normas y procedimientos para las ventas y remates de los bienes del Fondo; b) Estudiar pliegos de condiciones para los remates; c) Las demás que le sean asignadas sobre la materia Artículo 28. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por: a) El Secretario General quien la presidirá; b) El Jefe de la Oficina Jurídica; c) El Jefe de la División Administrativa; d) El Jefe de la División Operativa; e) El Jefe de la División Financiera. Actuará como Secretario la persona que designe la Junta. La Junta podrá invitar a las sesiones a aquellos funcionarios o personas que requieran de acuerdo con el asunto a tratar, quienes tendrán voz pero no voto. Artículo 29 . Son funciones de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones las siguientes: a) Asistir a la Dirección General en las gestiones relacionadas con el proceso de licitaciones y adjudicaciones que desarrolle el Fondo en cumplimiento de sus objetivos; b) Determinar los requisitos y especificaciones que deban contener los pliegos de condiciones para las diferentes licitaciones que efectúa el organismo; c) Evaluar cada una de las propuestas presentadas de acuerdo con los criterios y ponderaciones establecidas en el pliego de condiciones así como en las disposiciones legales vigentes sobre la materia; d) Dar concepto a aquellas propuestas que ofrezcan mejores condiciones de precios y calidades; e) Evaluar el plan de compras de la entidad; f) Las demás que le sean asignadas por las disposiciones y reglamentaciones sobre la materia. Artículo 30. COMISIÓN DE PERSONAL. La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia. Artículo 31. El presente Acuerdo requiere para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional, rige a partir de la publicación del respectivo Decreto y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo número 031 de noviembre 19 de 1985. Comuníquese y cúmplase.