Artículo único. Modifícase la destinación de la partida de $ 400.00 hecha por Decretos números 2163 del y 3001 del corriente año, apropiada en el Capítulo 99, artículo 2037-A, así: Para la carretera La Mata-Rincónhondo 74.400.00 Para la carretera Ibagué-Salado-San Bernardo 45.000.00 Para la carretera nacional del Meta 60.000.00 Para la carretera Garagoa-La Plata-Corinto 65.000.00 Para la carretera Bolívar-Sucre-Jesús María 35.000.00 Para la carretera Abrego-Ocaña-Gamarra 20.000.00 Para el camino Santuario Ingará 10.000.00 Para el camino Andes-Bagadó 10.000.00 Para la carretera Pandi-Colombia 20.000.00 Para gastos de administración y explotación de los Transbordadores de Cambao 5.000.00 Para pavimentación de las vías de acceso a la Escuela de Motorización 25.000.00 Para la carretera San Lorenzo-La Cana 600.00 Total 400.000.00
Decreto 3290 de 1947 →Vigente
Artículo 2037
-A, Así:
Decreto 3290 de 1947 · DECRETO 3290 DE 1947, 07/10/1947, Por el cual se modifica la destinación de unos fondos (ramo de Carreteras Nacionales)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.