º Deléganse en el Ministro de Gobierno, Raúl Orejuela Bueno, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, las siguientes funciones constitucionales
a)
Artículo 118, numerales 7º y 8º;
b)
Artículo 119, numeral 2º;
c)
Artículo 120, con excepción de los asuntos indicados en el numeral 20.