Micelio

Artículo 2

Del Decreto 1059 De Este Año, Con Los Siguientes Numerales:

Decreto 3289 de 1947 · DECRETO 3289 DE 1947, 07/10/1947, Por el cual se adiciona el Decreto 1059 de este año sobre Diplomas de Capitán Fluvial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Adiciónase el artículo 2º del Decreto 1059 de este año, con los siguientes numerales: g) Al aspirante a diploma de Capitán Fluvial que tenga patente de Capitán Primero Oficial, y hubiere desempeñado el cargo de Capitán de los ríos Caquetá, Putumayo y Amazonas, por una periodo continuo no inferior a dos años, a bordo de embarcaciones colombianas de capacidad superior a 100 toneladas, podrá expedírsele el diploma de Capitán Fluvial, sin necesidad de llenar los requisitos fijados en los numerales c) y d) de dicho artículo 2º, ni someterse a examen de que trata el artículo 3º del Decreto 1059, ya citado. h) Se le exigirá también la comprobación de sus servicios, conducta y capacidad como Capitán de los ríos mencionados, mediante certificado de la Gerencia de la Compañía Nacional de Navegación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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