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Artículo 1

Decreto 2440 de 1988 · DECRETO 2440 DE 1988, 25/11/1988, por el cual se determinan las participaciones correspondientes a las Empresas Telefónicas Locales por servicios prestados a Telecom para la Red Pública de Transmisión de Datos por Conmutación de Paquetes Coldapaq.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, deberá reconocer y pagar a las Administraciones Telefónicas Locales con las cuales celebre los Convenios Interadministrativos de que se habla en los considerandos, los siguientes porcentajes de participación mensual, aplicables al recaudo por tráfico de llamadas originadas en las respectivas ciudades por los usuarios conectados a través de pares aislados a Coldapaq y por el recaudo del tráfico correspondiente a llamadas internacionales entrantes a dichos usuarios. Del 1º de enero al 31 de diciembre de 1989: 5% Del 1º de enero al 31 de diciembre de 1990: 8% Del 1º de enero al 31 de diciembre de 1991: 10% Del 1º de enero al 31 de diciembre de 1992: 15% Del 1º de enero de 1993, en adelante: 20%

Parágrafo

En todos los casos la liquidación de participaciones se realizará, una vez descontadas las participaciones que Telecom deba pagar por servicios a otras Administraciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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