º La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, deberá reconocer y pagar a las Administraciones Telefónicas Locales con las cuales celebre los Convenios Interadministrativos de que se habla en los considerandos, los siguientes porcentajes de participación mensual, aplicables al recaudo por tráfico de llamadas originadas en las respectivas ciudades por los usuarios conectados a través de pares aislados a Coldapaq y por el recaudo del tráfico correspondiente a llamadas internacionales entrantes a dichos usuarios. Del 1º de enero al 31 de diciembre de 1989: 5% Del 1º de enero al 31 de diciembre de 1990: 8% Del 1º de enero al 31 de diciembre de 1991: 10% Del 1º de enero al 31 de diciembre de 1992: 15% Del 1º de enero de 1993, en adelante: 20%
En todos los casos la liquidación de participaciones se realizará, una vez descontadas las participaciones que Telecom deba pagar por servicios a otras Administraciones.