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Artículo 1

Decreto 1777 de 1988 · DECRETO 1777 DE 1988, 29/08/1988, por el cual se aprueba una reforma a los estatutos de la industria militar.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1 º Apruébase en todas sus partes la modificación y los estatutos internos de la Industria Militar, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 0141 DE 1988 (julio 22 1988) por el cual se adopta una reforma a los estatutos internos de la Industria Militar. La Junta Directiva de la Industria Militar, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 de 1968 y 2069 de 1984 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia, ACUERDA: Artículo 1°Modifícase el literal g) del artículo 14 del Acuerdo número 017 del 31 de mayo de 1985, el cual quedará así: "Autorizar al Gerente General para celebrar todos los actos, operaciones, contratos e inversiones cuya cuantía sea superior a mil ciento setenta salarios mínimos mensuales legales vigentes. No será necesaria la autorización anterior para efectuar las ventas que haga la Industria Militar". Artículo 2°Modifícase el literal g) del artículo 18 del Acuerdo número 017 del 31 de mayo de 1985, el cual quedará así: "Celebrar todos los actos, operaciones, contratos e inversiones comprendidas en el objeto de la entidad. Cuando la cuantía exceda de mil ciento setenta salarios mínimos mensuales legales vigentes, se requerirá la autorización previa de la Junta Directiva. No será necesaria la autorización anterior para efectuar las ventas que haga la Industria Militar". Artículo 3°El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por decreto del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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