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Artículo 2

Decreto 1745 de 1988 · DECRETO 1745 DE 1988, 25/08/1988, por medio del cual se autoriza a los personeros municipales para constituir delegados en materia penal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La delegación a que se refiere este Decreto se hará por resolución en la que deberá especificarse el proceso o procesos para los cuales se hace dicha delegación, cuando se trate de casos individuales, o el juzgado ante el cual se delega la función, cuando se trate de una comisión general. En todos los casos, el funcionario tomará la denominación de Personero Delegado, tendrá las mismas facultades, atribuciones y deberes que corresponden al personero titular en el negocio respectivo y autorizará con su firma los conceptos que emita y las actuaciones en que intervenga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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