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Artículo 1

Decreto 1743 de 1988 · DECRETO 1743 DE 1988, 24/08/1988, por el cual se aprueban los estatutos de la empresa de telecomunicaciones de Nariño, TELENARIÑO.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1 º Apruébanse los estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño, Telenariño, adoptados mediante Acuerdo número 055 de la Junta Directiva de dicha Entidad, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 055 DE 1987 "por el cual se adoptan los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño, Telenariño". La Junta Directiva de la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, ACUERDA: Artículo 1°Adoptar los estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño, CAPITULO I NATURALEZA, DOMICILIO, DURACION, OBJETO Y ACTIVIDADES. Artículo 2°NATURALEZA. La Empresa de Telecomunicaciones de Nariño es una sociedad entre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y el Departamento de Nariño, sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, perteneciente al orden nacional y vinculada al Ministerio de Comunicaciones, que se organiza de conformidad con el Decreto 2548 de noviembre 18 de 1977, el contrato de constitución protocolizado con la Escritura pública número 1236 del 23 de noviembre de 1977, otorgada en la Notaría Primera de la ciudad San Juan de Pasto y los presentes estatutos. Artículo 3°DOMICILIO. La Empresa tendrá domicilio en la ciudad de San Juan de Pasto, pero podrá establecer sucursales y agencias en otros lugares del Departamento de Nariño. Artículo 4°DURACION. De acuerdo con la citada Escritura pública número 1236, la duración de Telenariño es de noventa y nueve (99) años, contados a partir del día 23 de noviembre de 1977. Artículo 5°OBJETO. La Empresa tendrá como objeto la prestación del servicio de telefonía local en la ciudad San Juan de Pasto y demás lugares del Departamento que determine la Junta Directiva. Artículo 6°ACTIVIDADES. En desarrollo de su objeto social, la Empresa podrá realizar las siguientes actividades

a)

Manejar y explotar con criterio comercial los servicios de comunicaciones telefónicas locales dentro de su ámbito territorial;

b)

Elaborar planes y proyectos de desarrollo del sector comunicaciones y ejecutarlos en su respectivo campo de acción, conforme a las políticas del Gobierno Nacional;

c)

Liquidar, cobrar y recaudar el importe de los servicios que preste conforme a las tarifas aprobadas por la Junta Nacional de Tarifas;

d)

Adquirir, a cualquier título, y enajenar bienes inmuebles y muebles, tomarlos o darlos en arrendamiento, realizar toda clase de construcciones relacionadas con su objeto social, gravar los bienes muebles con prenda y los inmuebles con hipoteca para garantizar sus obligaciones y contratar asesorías;

e)

Convenir con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones la interconexión para la prestación de los servicios, mediante contratos especiales;

f)

Participar, cuando para ello se encuentre debidamente autorizada, en sociedades relacionadas con su objeto social;

g)

Importar bienes o servicios, girar, aceptar, negociar y endosar títulos valores, celebrar contratos de mutuo con o sin intereses, así como toda clase de operaciones de créditos;

h)

Las demás actividades requeridas para el cumplimiento de los fines de la Empresa. CAPITULO II CAPITAL Y CUOTAS SOCIALES. Artículo 7°CAPITAL. El capital de la Empresa es de ciento setenta y un millones ochocientos mil pesos ($171.800.000.00), divididos en ciento setenta y un mil ochocientas cuotas sociales (171.800) de un mil pesos ($1.000.00), cada una aportada de la siguiente manera: a) La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, la suma de ciento cuarenta y ocho millones doscientos treinta y siete mil pesos ($ 148.237.000.00), moneda corriente, representados en ciento cuarenta y ocho mil doscientos treinta y siete cuotas sociales (148.237), equivalentes al 86.28% del Capital Social; b) El Departamento de Nariño, la suma de veintitrés millones quinientos sesenta y tres mil pesos ($23.563.000.00), moneda corriente, representados en veintitrés mil quinientas sesenta y tres cuotas sociales (23.563),. equivalentes al 13.72% del Capital Social. Artículo 8°Cualquier aumento del Capital deberá pagarse íntegramente en el momento de solemnizarse la reforma del contrato social y de los estatutos. La disminución del Capital Social, sólo es posible cuando se presentan las condiciones previstas en los artículos 145 y 459 del Código de Comercio. Artículo 9°DERECHO A VOTO. Cada cuota social da derecho a un voto en la Junta Directiva. Artículo 10. CESION DE CUOTAS. Previa la autorización de que trata el artículo 18 del Decreto-ley 130 de 1976, los socios podrán ofrecer en venta sus cuotas sociales a las otras entidades públicas socias, por conducto del representante legal de la Empresa, quien les dará traslado inmediatamente, a fin de que dentro de los quince (15) días siguientes manifiesten si tienen interés en adquirirlas. Transcurrido este lapso los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. El precio, plazo y demás condiciones de la cesión se expresarán en la oferta. Si ningún socio manifiesta interés en adquirirlas, se ofrecerán por el representante legal a entidades públicas no socias para que se pronuncien dentro de los quince (15) días siguientes a la oferta.

Parágrafo 1

Si dentro de los veinte (20) días siguientes al vencimiento de los términos señalados en el presente artículo, no se perfecciona la cesión, los demás socios optarán entre disolver la sociedad o excluir al socio interesado en ceder cuotas, procediendo conforme a lo estipulado en los artículos 364 y 365 del Código de Comercio.

Parágrafo 2

La cesión de cuotas implicará una reforma estatutaria. La correspondiente escritura pública será otorgada por el representante legal de la Empresa, el cedente y el cesionario. Artículo 11. REGISTRO DE SOCIOS. La Empresa llevará un libro de registro de socios, registrado en la Cámara de Comercio, en el que se consignará la información referida en el artículo 361 del Código de Comercio. CAPITULO III ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION. Artículo 12. DIRECCION Y ADMINISTRACION. La Empresa estará dirigida y administrada, por la Junta Directiva y el Gerente quien será su representante legal. Por tratarse de una sociedad del orden nacional sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, la Junta Directiva tendrá el doble carácter de Junta Directiva y Junta de Socios. Artículo 13. COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva es el supremo órgano directivo de la Empresa y se integrará de la siguiente forma

a)

El Ministro de Comunicaciones, quien la presidirá con suplencia del Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, o el Vicepresidente de Integración Telefónica de la misma, quienes la presidirán en su orden, en ausencia del Ministro;

b)

El Gobernador del Departamento de Nariño o su delegado, con la suplencia del señor Alcalde de San Juan de Pasto;

c)

Dos miembros en representación de Telecom, designados por su Presidente;

d)

Un delegado por el Departamento de Nariño, con su respectivo suplente. Artículo 14. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva: a) Formular la política general de la Empresa y los planes y programas que, conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Comunicaciones, deban proponerse para su incorporación, a los planes sectoriales y a través de éstos a los planes generales de desarrollo; b) Controlar el funcionamiento general de la Empresa y verificar su conformidad con la política formulada; c) Adoptar los estatutos de la Empresa y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional; d) Autorizar el aumento y disminución del capital de la Empresa, así como disponer qué reservas deben constituirse además de las legales, estableciendo su destinación, el monto del dividendo, la forma y plazos en que se pagará;

e)

Distribuir y disponer de las utilidades sociales de acuerdo con el contrato social, los estatutos y las leyes;

f)

Decidir la disolución o prórroga de la duración de la Empresa conforme a los presentes estatutos y las normas vigentes sobre la materia;

g)

Resolver todo lo relativo a la cesión de cuotas, así como la admisión o retiro de socios, observando lo dispuesto en los presentes estatutos y en las normas vigentes sobre el particular;

h)

Elegir el liquidador o liquidadores de la Empresa cuando fuere del caso y fijar los parámetros dentro de los cuales debe efectuarse la liquidación;

i)

Autorizar en los casos previstos por la ley, la participación de la Empresa en sociedades que desarrollen actividades relacionadas con su objeto social;

j)

Establecer la estructura orgánica de la Empresa para lo cual podrá crear, suprimir o fusionar las dependencias que estime conveniente para su normal funcionamiento, previo estudio justificatorio presentado por la Gerencia;

k)

Designar y remover libremente al Gerente, los Subgerentes, Secretario General y Auditor Interno;

l)

Adoptar la planta de personal de la Empresa así como la escala salarial para los trabajadores oficiales y la asignación básica para los empleados públicos todo de conformidad con las disposiciones legales vigentes; ll) Examinar, aprobar o improbar los estados financieros, el presupuesto anual, el plan general de compras y las modificaciones que sean necesarias;

m)

Emitir concepto previo favorable respecto de la adjudicación de los contratos cuando su cuantía sea superior a una suma equivalente a 150 salarios mínimos mensuales vigentes;

n)

Autorizar al Gerente para celebrar los contratos de empréstito de conformidad con lo previsto en las normas vigentes sobre la materia y autorizar los actos que tengan por objeto pignorar, hipotecar, adquirir o enajenar bienes inmuebles; ñ) Autorizar al Gerente para delegar en otros funcionarios de la sociedad, alguna o algunas de sus funciones;

o)

Examinar cuando a bien tenga, por sí o por interpuesta persona, o cada uno de sus miembros, los libros, documentos, registros o la caja de la Empresa;

p)

Autorizar las comisiones al exterior de los empleados y trabajadores de la Empresa, sujetándose a las normas que rigen esta materia;

q)

Delegar en el Gerente, alguna o algunas de sus funciones siempre que por su naturaleza sean delegables;

r)

Dictar los reglamentos administrativos y aprobar el manual de funciones y requisitos; rr) Velar por el cumplimiento de las normas legales y estatutarias;

s)

Darse su propio reglamento;

t)

Las demás que le corresponden según su naturaleza. Artículo 15. SESIONES. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente, el representante legal de la Empresa, o por dos (2) de sus miembros que actúen como principales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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