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Artículo 1

Decreto 1457 de 1988 · DECRETO 1457 DE 1988, 19/07/1988, por el cual se fijan las condiciones y requisitos para la promoción al cargo de Profesional IV de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Apruébase la Resolución número JD-000052 del 30 de junio de 1988, emanada de la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, cuyo texto es el siguiente: “RESOLUCION NUMERO JD-000052 DE 1988 (junio 30) por medio de la cual se fijan las condiciones y requisitos para la promoción a Profesional IV y se dictan otras disposiciones. La Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, en uso de sus facultades, y CONSIDERANDO: Que en el artículo 9° del Decreto 2200 de 1987, se estructura el nivel Profesional y se dispuso adicionar el grado IV al cargo de Profesional. Que en el artículo 3° del Decreto 118 de 1988, fue establecido el escalafón para el nivel Profesional. Que según lo indicado en el artículo 29 del Decreto 2200 de 1987, se deben fijar los requisitos y condiciones para la promoción, RESUELVE: Artículo 1° Los funcionarios de la Empresa que se desempeñen como Profesional III, grupo 3, código 0368, podrán ser promocionados al grado o nivel IV, previo cumplimiento de los siguientes requisitos

a)

Título universitario a nivel superior, debidamente reconocido.

b)

Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos en que la ley lo exija.

c)

Cuatro (4) años de experiencia específica como Profesional III.

d)

Ciento veinte (120) horas-clase certificadas por el ITEC.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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