Micelio

Artículo 3

Decreto 1600 de 1988 · DECRETO 1600 DE 1988, 08/08/1988, por el cual se integra una Misión de Ciencia y Tecnología y se señalan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Consejo Directivo estará constituido por el Ministro de Educación Nacional, quien lo presidirá, el Jefe del Departamento Nacional de Planeación, el Rector de la Universidad Nacional de Colombia y dos delegados del Presidente de la República, y ejercerá las siguientes funciones

1.

Seleccionar al Director General y determinar sus funciones y honorarios.

2.

Designar a los investigadores que deben formar parte de la Comisión Técnica Consultiva.

3.

Aprobar el plan general de estudios, definir las áreas principales de trabajo y establecer las responsabilidades de cada uno de los equipos que se constituyan para el efecto, según lo propuesto por el Director General y previo concepto de la Comisión Técnica Consultiva.

4.

Aprobar los estudios y las adquisiciones de materiales y equipos que deban ser sufragadas con recursos asignados a la Misión.

5.

Solicitar al Director General los informes que juzgue convenientes.

6.

Aprobar el plan de acción propuesto por el Director General, los informes sobre las distintas materias objeto de estudio y el informe final de la Misión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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