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Artículo 1

Decreto 1453 de 1989 · DECRETO 1453 DE 1989, 04/07/1989, Por el cual se dictan disposiciones en materia de la relación de capital-pasivo de las Cajas de Ahorros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las Cajas de Ahorros que según balances autorizados a 31 de diciembre de 1988 hubieren presentado un total de obligaciones para con el público superior a 15 veces su capital pagado y fondo de reserva legal, ambos saneados, podrán convenir con la Superintendencia Bancaria un programa de ajuste a la nueva relación de que trata el artículo 1º del Decreto 541 de 1989, con sujeción a las siguientes condiciones

a)

El plazo dentro del cual la Caja de Ahorros respectiva deberá ajustarse a la nueva relación. Dentro de ese plazo se fijarán metas trimestrales de ajuste gradual a la relación máxima de 12.5. En todo caso, el plazo total no podrá exceder de treinta (30) meses;

b)

Metas específicas de utilidades, gastos administrativos, activos improductivos, y de capital y reserva legal, durante y al término del programa. En caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones señaladas en el programa, la Superintendencia Bancaria impondrá a las Cajas de Ahorros las sanciones correspondientes al incumplimiento de la relación máxima a que se refiere el artículo 1º del Decreto 541 de 1989, mientras la Caja de Ahorros respectiva persista en el incumplimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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