º Las Cajas de Ahorros que según balances autorizados a 31 de diciembre de 1988 hubieren presentado un total de obligaciones para con el público superior a 15 veces su capital pagado y fondo de reserva legal, ambos saneados, podrán convenir con la Superintendencia Bancaria un programa de ajuste a la nueva relación de que trata el artículo 1º del Decreto 541 de 1989, con sujeción a las siguientes condiciones
El plazo dentro del cual la Caja de Ahorros respectiva deberá ajustarse a la nueva relación. Dentro de ese plazo se fijarán metas trimestrales de ajuste gradual a la relación máxima de 12.5. En todo caso, el plazo total no podrá exceder de treinta (30) meses;
Metas específicas de utilidades, gastos administrativos, activos improductivos, y de capital y reserva legal, durante y al término del programa. En caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones señaladas en el programa, la Superintendencia Bancaria impondrá a las Cajas de Ahorros las sanciones correspondientes al incumplimiento de la relación máxima a que se refiere el artículo 1º del Decreto 541 de 1989, mientras la Caja de Ahorros respectiva persista en el incumplimiento.