Micelio

Artículo 140

Decreto 52 de 1987 · DECRETO 52 DE 1987, 13/01/1987, Por el cual se establece el servicio de defensoría pública de oficio, se provee a su funcionamiento y división respectiva en el ministerio de justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Escuela Judicial comenzará a prestar sus servicios a partir de la provisión de la planta de personal que la conforme, sin perjuicio de que el Consejo Superior de la misma sesione con el objeto de ejercer sus funciones y diseñar los planes, programas y reglamentos tendientes a implementar y poner en marcha su funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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