Micelio

Artículo 136

Decreto 52 de 1987 · DECRETO 52 DE 1987, 13/01/1987, Por el cual se establece el servicio de defensoría pública de oficio, se provee a su funcionamiento y división respectiva en el ministerio de justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mientras se eligen los delegados de las corporaciones y los representantes de los funcionarios y empleados a los consejos previstos en este Decreto, intervendrán como tales las siguientes personas

a)

Los presidentes de las corporaciones;

b)

Los vicepresidentes de los tribunales superiores de distrito judicial en los consejos seccionales, cuando estas corporaciones tengan dos representantes;

c)

En el Consejo Superior de la Administración de Justicia en representación de los funcionarios actuará el Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En representación de los empleados, el que designe la Asociación Nacional de funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público;

d)

En los consejos seccionales de la carrera, en representación de los jueces, el juez primero penal del circuito de la capital de departamento;

e)

En el Consejo Superior de la Escuela Judicial, en representación de los funcionarios el Presidente de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá. En el Consejo Superior de la Carrera del Ministerio Público, el Fiscal Primero del Consejo de Estado, en representación de los fiscales de esa corporación; el Fiscal del Juzgado Primero Superior de Bogotá, en representación de los demás fiscales, y el Auxiliar Judicial del Fiscal Primero del Tribunal Superior de Aduanas, en representación de los empleados de fiscalías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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