Para decidir sobre las solicitudes de inscripción se conformarán, cuando resulte pertinente, salas de decisión por orden alfabético y se resolverá a más tardar dentro de los siguientes términos, contados a partir de la fecha de recepción de los documentos
Dentro de los tres (3) primeros meses, la de jueces y magistrados;
Dentro de los seis (6) meses, la de los empleados.