Son funciones del Consejo Superior de Carrera de las Fiscalías, las siguientes: 1º. Fijar las políticas y programas para las convocatorias, selección, ingreso y ascenso en la carrera. 2º. Efectuar las convocatorias a concursos para la integración de las listas de fiscales de tribunales y de empleados de las fiscalías del Consejo de Estado. 3º. Elaborar las listas de aspirantes admitidos a concurso para fiscales de tribunales y empleados de fiscales de Consejo de Estado, con calificación de sus antecedentes y remitirlas a sus nominadores. 4º. Inscribir en la carrera a los empleados. 5º. Resolver los recursos de reposición. 6º. Formular la política de capacitación, para los concursos de selección y los concursos de ingreso a la Carrera y para la conformación de listas.
Decreto 52 de 1987 →Vigente
Artículo 107
Decreto 52 de 1987 · DECRETO 52 DE 1987, 13/01/1987, Por el cual se establece el servicio de defensoría pública de oficio, se provee a su funcionamiento y división respectiva en el ministerio de justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.