Créase el Consejo Superior de la Carrera de las Fiscalías con la siguiente composición: --El Procurador General de la Nación o su delegado, quien lo presidirá. --El Procurador Delegado para el Ministerio Público. --Un representante de los fiscales del Consejo de Estado. --Un representante de los demás fiscales. --Un representante de los empleados de las fiscalías. Actuará como Secretario del Consejo el de la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público.
Decreto 52 de 1987 →Vigente
Artículo 105
Decreto 52 de 1987 · DECRETO 52 DE 1987, 13/01/1987, Por el cual se establece el servicio de defensoría pública de oficio, se provee a su funcionamiento y división respectiva en el ministerio de justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.