Micelio

Artículo 102

Decreto 52 de 1987 · DECRETO 52 DE 1987, 13/01/1987, Por el cual se establece el servicio de defensoría pública de oficio, se provee a su funcionamiento y división respectiva en el ministerio de justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Coordinación Administrativa y Desarrollo Institucional: 1º. Prestar los servicios generales y atender el suministro de bienes muebles, equipos, útiles, materiales y enseres para el funcionamiento de la Escuela y sus seccionales. 2º. Proponer el presupuesto para la aprobación del Consejo Superior y coordinar y controlar su ejecución. 3º. Atender las funciones de jefatura del personal administrativo y docente de la Escuela. 4º. Llevar el archivo general de la Escuela y dirigir su centro de documentación e información. 5º. Publicar y distribuir las investigaciones y documentos elaborados por la Escuela, y conferencias u obras jurídicas o docentes, de interés relacionadas con el servicio de la Administración de Justicia. 6º. Las demás que le asigne el Consejo Superior y el Director General de la Escuela.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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