Son funciones de la División Académica: 1º. Programar y realizar estudios sobre las necesidades de capacitación, especialización, formación y adiestramiento de funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Publico. 2º. Adelantar y fomentar investigaciones sobre la modernización y eficiencia de las actividades y gestión judicial. 3º. Desarrollar cursos, seminarios, coloquios y conferencias de capacitación, de acuerdo con las necesidades de la Administración de Justicia y del Ministerio Publico. 4º. Realizar programas de enseñanza y actualización en ciencias y técnicas auxiliares y complementarias para la instrucción criminal. 5º. Programar y establecer los programas de pénsum de estudios de la Escuela Judicial. 6º. Coordinar los convenios de asistencia educacional que se celebren con entidades nacionales y extranjeras. 7º. Elaborar el reglamento académico, disciplinario y de régimen docente de la Escuela. 8º. Las demás que le asigne el Director y el Consejo Superior de la Escuela.
Decreto 52 de 1987 →Vigente
Artículo 101
Decreto 52 de 1987 · DECRETO 52 DE 1987, 13/01/1987, Por el cual se establece el servicio de defensoría pública de oficio, se provee a su funcionamiento y división respectiva en el ministerio de justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.