Micelio

Artículo 101

Decreto 52 de 1987 · DECRETO 52 DE 1987, 13/01/1987, Por el cual se establece el servicio de defensoría pública de oficio, se provee a su funcionamiento y división respectiva en el ministerio de justicia

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División Académica: 1º. Programar y realizar estudios sobre las necesidades de capacitación, especialización, formación y adiestramiento de funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Publico. 2º. Adelantar y fomentar investigaciones sobre la modernización y eficiencia de las actividades y gestión judicial. 3º. Desarrollar cursos, seminarios, coloquios y conferencias de capacitación, de acuerdo con las necesidades de la Administración de Justicia y del Ministerio Publico. 4º. Realizar programas de enseñanza y actualización en ciencias y técnicas auxiliares y complementarias para la instrucción criminal. 5º. Programar y establecer los programas de pénsum de estudios de la Escuela Judicial. 6º. Coordinar los convenios de asistencia educacional que se celebren con entidades nacionales y extranjeras. 7º. Elaborar el reglamento académico, disciplinario y de régimen docente de la Escuela. 8º. Las demás que le asigne el Director y el Consejo Superior de la Escuela.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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