Son funciones del Director General de la Escuela Judicial: 1º. Someter a la consideración y aprobación del Consejo Superior los planes y programas de capacitación, formación, adiestramiento y especialización que deban ejecutarse. 2º. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los planes y programas aprobados por el Consejo Superior de la Escuela. 3º. Dirigir académica y administrativamente a la Escuela. 4º. Presentar a la aprobación del Consejo Superior los reglamentos para el adecuado funcionamiento de la Escuela. 5º. Refrendar con su firma los diplomas y certificados que confiera la Escuela. 6º. Rendir al Consejo Superior informe anual y los demás que éste le solicite. 7º. Las demás que le asigne o delegue el Consejo Superior de la Escuela.
Decreto 52 de 1987 →Vigente
Artículo 99
Decreto 52 de 1987 · DECRETO 52 DE 1987, 13/01/1987, Por el cual se establece el servicio de defensoría pública de oficio, se provee a su funcionamiento y división respectiva en el ministerio de justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.