Micelio

Artículo 97

Decreto 52 de 1987 · DECRETO 52 DE 1987, 13/01/1987, Por el cual se establece el servicio de defensoría pública de oficio, se provee a su funcionamiento y división respectiva en el ministerio de justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Consejo Superior de la Escuela Judicial 1º. Formular la política general y adoptar el modelo docente para la formación, capacitación, adiestramiento y especialización de los alumnos. 2º. Aprobar los planes y programas de estudios docentes y administrativos, generales y específicos para el desarrollo de sus objetivos y propender por su implementación. 3º. Controlar el funcionamiento de la Escuela y verificar el cumplimiento de sus planes y programas. 4º. Poner en funcionamiento sus dependencias seccionales de acuerdo con las necesidades de la administración de justicia. 5º. Aprobar la celebración de convenios educativos, de intercambio y de similar naturaleza con otras entidades u organismos nacionales e internacionales. 6º. Adoptar los estatutos y reglamentos necesarios para el funcionamiento interno de la Escuela. 7º. Proponer el proyecto de presupuesto anual a iniciativa del Director General. 8º. Proponer la planta de personal de la Escuela y su reforma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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