El Consejo Superior de la Escuela Judicial quedara integrado así: --El Ministro de Justicia o su delegado, quien lo presidirá. --Un delegado de la Corte Suprema de Justicia. --Un delegado del Consejo de Estado. --Un delegado del Tribunal Disciplinario. --Un delegado de los funcionarios judiciales. --El Rector de la Universidad Nacional de Colombia o su delegado. --El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior o su delegado. --El Director de la Escuela Superior de Administración Pública o su delegado. El Director de la Escuela Judicial actuará como Secretario del Consejo.
Decreto 52 de 1987 →Vigente
Artículo 96
El Consejo Superior De La Escuela Judicial Quedara Integrado Así:
Decreto 52 de 1987 · DECRETO 52 DE 1987, 13/01/1987, Por el cual se establece el servicio de defensoría pública de oficio, se provee a su funcionamiento y división respectiva en el ministerio de justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.