Micelio

Artículo 94

Decreto 52 de 1987 · DECRETO 52 DE 1987, 13/01/1987, Por el cual se establece el servicio de defensoría pública de oficio, se provee a su funcionamiento y división respectiva en el ministerio de justicia

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Escuela Judicial: 1º. Formar, capacitar, actualizar y adiestrar en materias jurídicas y en ciencias auxiliares y complementarias a los servidores de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, y a quienes deben ingresar a la carrera. 2º. Desarrollar programas de enseñanza en técnicas de criminalística e investigación criminal tendientes a la modernización y eficiencia de la justicia. 3º. Promover, y realizar cursos y prácticas en las distintas regiones del país, directamente o por medio de convenios con universidades e institutos dedicados a la capacitación. 4º. Proponer al Ministerio de Justicia la celebración de convenios con organismos nacionales e internacionales para la formación de jueces y empleados. 5º. Desarrollar las políticas de formación profesional judicial trazadas por el Ministerio de Justicia y coordinar con los organismos de administración de la carrera la ejecución. 6º. Definir sus propios programas de becas nacionales e internacionales para preparación de funcionarios, empleados y de sus profesores. 7º. Expedir diplomas y certificados de aprobación o de asistencia a los participantes en los cursos, seminarios, coloquios u otras actividades docentes que realice. 8º. Adelantar los cursos de selección de personal de conformidad con las políticas y bases señaladas por los organismos administradores de la carrera. 9º. Promover, desarrollar y divulgar investigaciones científicas y técnicas para mejorar los métodos y sistemas de trabajo de los despachos judiciales y del Ministerio Público. 10º. Publicar, divulgar y distribuir investigaciones y obras jurídicas, jurisprudencia y otros documentos. 11. Las demás que le señale la ley.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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