Micelio

Artículo 88

Decreto 52 de 1987 · DECRETO 52 DE 1987, 13/01/1987, Por el cual se establece el servicio de defensoría pública de oficio, se provee a su funcionamiento y división respectiva en el ministerio de justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La vigilancia judicial y de fiscalías se ejercerá principalmente por medio de visitas generales y especiales que se ordenarán por auto. Las visitas generales se practicarán a cada despacho una vez al año y tienen por finalidad establecer la asistencia, el comportamiento y rendimiento de los funcionarios y empleados; el orden, actualidad, exactitud de los libros y expedientes; el cumplimiento de los términos, el manejo de los títulos de depósitos judiciales, la existencia de los efectos que pertenecen a cada asunto y las condiciones del trabajo. Las visitas especiales se practicarán de oficio o por queja. De cada visita se levantará un acta con las conclusiones del caso, sendas copias de ésta se enviarán al despacho visitado y al respectivo Consejo de la Carrera. En el acta se consignarán las deficiencias y los aspectos positivos que merezcan ser destacados, si los hubiere. TITULO XI. ESTIMULOS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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