Micelio

Artículo 87

Decreto 52 de 1987 · DECRETO 52 DE 1987, 13/01/1987, Por el cual se establece el servicio de defensoría pública de oficio, se provee a su funcionamiento y división respectiva en el ministerio de justicia

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la función disciplinaria en las corporaciones se designará un magistrado ponente quien conformará la sala con otros dos magistrados de distintas especialidades escogidos por orden alfabético. La investigación disciplinaria contra magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Consejeros de Estado la adelantará el Procurador General de la Nación quien podrá comisionar a los procuradores delegados. Las investigaciones y procesos contra los fiscales de competencia del Procurador General de la Nación los adelantará directamente o por intermedio de la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público, la cual podrá comisionar para la práctica de diligencias a los Procuradores Regionales y a los Jefes de las Oficinas Seccionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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