Micelio

Artículo 77

Decreto 52 de 1987 · DECRETO 52 DE 1987, 13/01/1987, Por el cual se establece el servicio de defensoría pública de oficio, se provee a su funcionamiento y división respectiva en el ministerio de justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La providencia se notificará personalmente dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Si ello no fuere posible, se fijará edicto en la secretaría del respectivo despacho por el término de cinco (5) días. Procederán los mismos recursos a instancia de la Procuraduría cuando ésta considere que la sanción ha debido ser la de destitución. Si el sancionado se encuentra en lugar diferente a la sede del juzgado la notificación se hará por comisionado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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