Recibida la actuación del Ministerio Público por el juez de conocimiento y repartido, cuando sea el caso, el negocio se fijará en lista por el término de cinco (5) días dentro del cual el acusado podrá presentar alegatos por escrito y pedir las pruebas. El juez, o el sustanciador en las corporaciones, podrá decretar las solicitadas o las que de oficio estime convenientes, dentro de los cinco (5) días siguientes y para cuya práctica señalará término que no podrá exceder de (10) días. Vencido el término de fijación en lista, o el probatorio, según el caso, el juez dispondrá de quince (15) días para dictar el fallo. La corporación decidirá en veinte (20) días.
Decreto 52 de 1987 →Vigente
Artículo 76
Decreto 52 de 1987 · DECRETO 52 DE 1987, 13/01/1987, Por el cual se establece el servicio de defensoría pública de oficio, se provee a su funcionamiento y división respectiva en el ministerio de justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.