Micelio

Artículo 74

Decreto 52 de 1987 · DECRETO 52 DE 1987, 13/01/1987, Por el cual se establece el servicio de defensoría pública de oficio, se provee a su funcionamiento y división respectiva en el ministerio de justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El pliego de cargos se notificará personalmente al investigado, y si esto no fuere posible se emplazará por edicto que se fijará por cinco (5) días en la secretaría de la oficina investigadora y en su último lugar de trabajo o de residencia conocida. Pasados ocho (8) días de la desfijación si el acusado no comparece se le designará apoderado de oficio con quien proseguirá la actuación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 52 de 1987