Perfeccionada la investigación el funcionario que la adelantó informará de ello al competente, quien procederá a su calificación mediante providencia, en la cual formulará acusación con solicitud de sanción ante el nominador u ordenará el archivo del expediente. Contra esta decisión no proceden recursos.
Decreto 52 de 1987 →Vigente
Artículo 73
Decreto 52 de 1987 · DECRETO 52 DE 1987, 13/01/1987, Por el cual se establece el servicio de defensoría pública de oficio, se provee a su funcionamiento y división respectiva en el ministerio de justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.