A los funcionarios y empleados que incurran en las faltas enumeradas en el presente estatuto se les aplicará según la naturaleza, efectos, y modalidades del hecho, la gravedad de la infracción, los antecedentes personales y profesionales, una de las siguientes sanciones
Multa.
Suspensión en el cargo.
Destitución. Cuando la falta a juicio del superior no diere lugar a sanción, podrá de plano y por escrito amonestar al infractor. La amonestación consiste en la prevención de que una nueva falta acarrear sanción.