Micelio

Artículo 61

Decreto 52 de 1987 · DECRETO 52 DE 1987, 13/01/1987, Por el cual se establece el servicio de defensoría pública de oficio, se provee a su funcionamiento y división respectiva en el ministerio de justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son faltas contra la eficacia de la administración de justicia

a)

Omitir o retardar injustificadamente el Despacho de los asuntos a su cargo o el trabajo que señale la ley o los reglamentos de la oficina, o dejar vencer sin justa causa los términos sin la actuación correspondiente.

b)

Omitir el reparto cuando sea obligatorio, hacerlo o tolerar su ejecución en forma irregular.

c)

Permitir que litigue en su despacho persona no autorizada para ello o mostrar los expedientes o parte de los mismos, fuera de los casos permitidos por la ley.

d)

Dejar de asistir a los actos o diligencias en que se requiera su presencia, o que la ley lo ordene o firmar las providencias sin haber participado en su discusión o pronunciamiento.

e)

Dejar de asistir a las audiencias o de practicar personalmente las pruebas o no dictar o dejar de notificar las providencias.

f)

Hacer constar en cualquier diligencia judicial hechos que no sucedieron o dejar de relacionar los que ocurrieron.

g)

Dar tratamiento de favor o de discriminación de cualquier naturaleza a las personas que intervienen en los procesos.

h)

Dejar de asistir injustificadamente a la oficina o cerrarla sin motivo legal o limitar indebidamente las horas de trabajo o de despacho al público.

i)

Ejercer influencias directas o indirectas sobre cualquier funcionario o empleado para que proceda en determinado sentido en los asuntos que éste conoce o ha de conocer o que tramite.

j)

No dar noticia a la autoridad competente de delitos o faltas disciplinarias de que tenga conocimiento en razón del ejercicio de sus funciones.

k)

No suministrar oportunamente las informaciones que deba dar o suministrarlas con inexactitud, irrespeto o en forma incompleta.

l)

Tener a su servicio en forma estable o transitoria, para las labores de su despacho, personas distintas de los empleados de la propia oficina, salvo las prácticas de estudiantes de facultades de derecho reconocidas. ll) No sancionar las faltas de los funcionarios o empleados u obrar con lenidad en la aplicación de las sanciones.

m)

Violar las normas sobre nombramientos, elección o remoción de los funcionarios o empleados y las que regulan la designación de auxiliares de la justicia.

n)

Contravenir las disposiciones sobre honorarios de los auxiliares de la justicia y sobre arancel judicial. ñ) Residir sin permiso fuera de la sede del despacho o realizar actividades laborales ajenas al ejercicio de las funciones durante la jornada de trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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