Micelio

Artículo 55

Decreto 52 de 1987 · DECRETO 52 DE 1987, 13/01/1987, Por el cual se establece el servicio de defensoría pública de oficio, se provee a su funcionamiento y división respectiva en el ministerio de justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son deberes de los funcionarios y empleados

a)

Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos;

b)

Desempeñar con honorabilidad, solicitud e imparcialidad las funciones de su cargo;

c)

Obedecer y respetar a sus superiores;

d)

Permanecer en el desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo;

e)

Observar en sus relaciones con el público y sus compañeros de labores toda la consideración y cortesía debidas;

f)

Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas y responder del uso de la autoridad que le ha sido otorgada o de la ejecución de las órdenes que puedan impartir, sin que en ningún caso queden exentos de la responsabilidad que les incumbe por la que corresponda a sus subordinados;

g)

Guardar la reserva que requieran los asuntos relacionados con su trabajo;

h)

Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones que les han sido encomendadas;

i)

Responder por la conservación de los elementos, útiles, materiales, equipos, muebles y demás bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta de su utilización;

j)

Poner en conocimiento de los organismos de administración de la carrera los hechos que puedan perjudicar la administración de justicia y las iniciativas que se estimen útiles para el mejoramiento del servicio;

k)

Las demás que la ley les señale. TITULO VII. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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