Son deberes de los funcionarios y empleados
Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos;
Desempeñar con honorabilidad, solicitud e imparcialidad las funciones de su cargo;
Obedecer y respetar a sus superiores;
Permanecer en el desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo;
Observar en sus relaciones con el público y sus compañeros de labores toda la consideración y cortesía debidas;
Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas y responder del uso de la autoridad que le ha sido otorgada o de la ejecución de las órdenes que puedan impartir, sin que en ningún caso queden exentos de la responsabilidad que les incumbe por la que corresponda a sus subordinados;
Guardar la reserva que requieran los asuntos relacionados con su trabajo;
Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones que les han sido encomendadas;
Responder por la conservación de los elementos, útiles, materiales, equipos, muebles y demás bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta de su utilización;
Poner en conocimiento de los organismos de administración de la carrera los hechos que puedan perjudicar la administración de justicia y las iniciativas que se estimen útiles para el mejoramiento del servicio;
Las demás que la ley les señale. TITULO VII. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES