Micelio

Artículo 54

Decreto 52 de 1987 · DECRETO 52 DE 1987, 13/01/1987, Por el cual se establece el servicio de defensoría pública de oficio, se provee a su funcionamiento y división respectiva en el ministerio de justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo funcionario y empleado judicial o de las fiscalías tendrá derecho a recibir capacitación adecuada para el mejor desempeño de las funciones propias de su cargo; a la oportunidad de ascenso en el servicio, a percibir puntualmente la remuneración y prestaciones sociales que le corresponda; a la asociación con fines de apoyo mutuo, de carácter cultural, asistencial, cooperativo y otros similares; a obtener permisos y licencias según las legales; a participar en los programas de bienestar social y a gozar de estímulos; a la prevención de los riesgos en su trabajo; a la protección de las autoridades competentes en caso de amenazas, violencia, injuria y demás ofensas de que pueda ser víctima con ocasión del servicio; a solicitar traslado en cargos equivalentes al que desempeña, y a todos los demás beneficios que se establezcan a su favor por ley o reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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