En los meses de abril y mayo de cada año se procederá a la calificación de los funcionarios y empleados judiciales y de fiscalías, así: --La Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado calificarán a los Magistrados de los Tribunales respectivos. --Los Tribunales Superiores a jueces superiores y de circuito de su distrito. --El Tribunal Superior de Aduanas a todos los jueces del ramo. --Los jueces superiores a los jueces de instrucción. --Los jueces de circuito a los jueces municipales del respectivo circuito. --Cada corporación calificará a sus empleados y cada juez o fiscal a los suyos. La calificación se fundará en el propio conocimiento y apreciación y en los resultados de las visitas reglamentarias. Cuando la calificación corresponde a una Corporación, ésta se integrará en Salas de Decisión, atendiendo a la especialidad del calificado, en cuanto fuere posible. Si la calificación de un juez corresponde a otro se hará previo reparto equitativo coordinado por el primero en orden numérico.
Decreto 52 de 1987 →Vigente
Artículo 48
Decreto 52 de 1987 · DECRETO 52 DE 1987, 13/01/1987, Por el cual se establece el servicio de defensoría pública de oficio, se provee a su funcionamiento y división respectiva en el ministerio de justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.